Información
para el migrante en España
La siguiente información
fue proporcionada por la organización Caritas Españolas,
que ha creado este cuadernillo con el fin de orientar a los inmigrantes
sobre temas relacionados con legislación española, derechos
de los extranjeros y ciertas pautas para vivir de mejor manera en España.
I) LA ENTRADA EN ESPAÑA
II) DERECHOS EN ESPAÑA
III) RÉGIMEN LABORAL
IV) REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y NACIONALIDAD
(Actualizado con el Real Decreto 864/2001)
www.caritas.es
1) LA ENTRADA EN ESPAÑA
¿Cuáles
son las situaciones por las que se puede entrar a España?
Se puede entrar en tránsito hacia otro país, para residir,
para hacer turismo, para trabajar, para estudiar o para pedir asilo político.
¿Es necesario realizar algún trámite previo antes
de entrar en España?
Como norma general es necesario tener un visado para entrar en cualquiera
de las circunstancias anteriores aunque excepcionalmente en el caso de
entrada como turista y para los nacionales de determinados países
no se exige visado. Tampoco se exige a los que ya son residentes en España
si llevan menos de seis meses seguidos fuera ni a los que tienen tarjeta
de estudiante.
¿Qué es el visado?
Una etiqueta del tamaño de una tarjeta que se adhiere a una de
las páginas del pasaporte.
¿Dónde se solicita y se tramita el visado?
En el Consulado de España más próximo al lugar de
mi residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.
¿Debo solicitar el visado personalmente o puede hacerlo otra
persona por mí?
Conviene que sea yo personalmente quien lo solicite aunque puede hacerlo
otra persona a la que yo autorice por medio de un poder notarial.
¿Qué tipos de visado existen?
Se distinguen tres grandes grupos:
LOS VISADOS PARA TRÁNSITO (Permiten permanecer en la zona
de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando
la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala
del vuelo). También existe un visado de tránsito territorial
que permite atravesar España durante 5 días con dirección
a otros países que vaya a permitir su entrada en su territorio).
Son los de más duración.
LOS VISADO PARA ESTANCIA que pueden ser:
1. Para turismo: con una duración máxima de tres meses prorrogable
por otros tres.
2. De circulación múltiple: si tengo que entrar y salir
varias veces a España por razones profesionales (el máximo
de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable.
3. De estudios: dura un máximo de tres meses y es el requisito
previo a la que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante
cuando llegue a España.
4. Para estancia especial: duran un máximo de 6 meses y permite
trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir
permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se
tramita en menos tiempo en los consulados.
LOS VISADO DE RESIDENCIA. Suponen que la persona que lo solicita
desea permanecer un tiempo largo en España:
1. Bien trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otros (cuenta
ajena) visado de residencia laboral.
Bien residiendo solamente porque no necesite trabajar (visado de residencia
no laboral)
3. Bien para reagruparse con un familiar residente en España (visado
por reagrupación familiar)
4. Bien para pedir asilo en España (visado de residencia para asilo)
Cuándo se solicita el visado en el consulado ¿Hay que aportar
alguna documentación?
Sí, al rellenar el impreso de solicitud tendré que aportar
los documentos que la apoyen y de los cuales se informará en el
Consulado. Si falta algún documento importante, se concede de un
plazo de 15 días para aportarlo desde el momento en que el consulado
lo comunique
oficialmente.
¿Es posible que el Consulado llame para tener una entrevista
personal con el solicitante?
Sí, la entrevista persona se prevé como recurso de los consulados
cuando quieren saber algo más de la solicitud. Podrán citarme
para que comparezca en un plazo máximo de 30 días.
¿Qué sucede si no asisto a la entrevista?
Que se archiva la solicitud de visado. Si existiera algún motivo
grave que me impida asistir en el plazo debo hacerlo constar debidamente.
¿Qué prueba tengo de que he solicitado visado?
Cuando se haya presentado la solicitud en el Consulado tiene que entregar
una copia sellada de esa solicitud en la que aparezca la fecha de la presentación
y el lugar. En caso de que no la entreguen en el momento deberán
enviarla al domicilio por correo certificado que el solicitante señale
o, en su defecto al que figure en la solicitud.
¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado?
El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado
es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento
de urgencia (asilo, visados de estancia especial, reagrupación
familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación
es preferente.
Si me citan para presentar documentación adicional o para tener
una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite
se haya realizado.
¿Cómo deben realizarse las notificaciones y requerimientos
por parte del Consulado?
Siempre debe quedar constancia de los requerimientos y notificaciones
realizados a la persona que solicita visado en el expediente que se encuentra
el Consulado.
Si el contacto se produce por teléfono o fax, deberá ser
un número de teléfono acordado por el solicitante y el consulado
que, además, deberá figurar en el expediente.
Si por teléfono no ha sido posible contactar con el interesado
se intentará por correo. La notificación, o el requerimiento
de más documentación se hará a la dirección
establecida por el solicitante y el Consulado o bien al domicilio que
figure en la solicitud.
Si en quince días hábiles (sin contar domingos ni festivos)
desde la notificación no hay respuesta, se publicará en
el tablón de anuncios del consulado por otros quince días.
Una vez terminado este trámite y si no hay respuesta, se archiva
la solicitud del visado.
Si estoy en España mientras se tramita mi visado ¿Cómo
puedo enterarme de que se me ha concedido?
Puedo dirigirme personalmente a la Dirección General de Asuntos
Consulares (C/General Pardiñas, 555 de Madrid) o bien llamar por
teléfono al número 91/3791605 ó 91/3791607.
¿Qué plazo tengo para recoger el visado una vez que se me
ha concedido?
Dos meses desde la notificación por parte del Consulado.
Si me deniegan el visado ¿Puedo reclamar?
La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral,
residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué
ser motivada por lo que la reclamación no es posible si no me la
motivan. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta
ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que
lo motiven por escrito diciéndome por qué me lo deniegan,
ante quién puedo recurrir y en qué plazo.
¿Puede recoger el visado otra persona por mí?
No, la recogida del visado es personal.
¿Qué puede suceder si estoy en España y no puedo
viajar a mi país a recoger el visado para residir o trabajar?
Que tendré que hacerlo constar debidamente mediante la solicitud
de una extensión de visado, la cual solo se concede por causas
excepcionales humanitarias, de interés público y de colaboración
con la justicia.
Cuando ya tengo el visado ¿me pueden denegar la entrada en la frontera
española?
Sí, porque el visado solo habilita a presentarse en el puesto fronterizo
y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden
que no se reúnen los requisitos suficientes pueden denegar la entrada.
Para los nacionales de países que no necesiten visado de estancia
para entrar como turistas ¿hay algún justificante de entrada
en España?
Sí, los funcionarios de frontera deberán estampar un sello
en el pasaporte que será válido por un máximo de
tres meses, prorrogable solo por razones excepcionales.
Si tengo mi visado o sello en el pasaporte para entrar en España
como turista ¿puedo circular libremente por los demás países
de la Unión Europea?
El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países
de la Unión Europea no implica que pueda viajar libremente por
estos países. Debo informar a la policía española
de cualquier desplazamiento al extranjero que quiera realizar desde España
dirigiéndome a la comisaría de policía más
próxima.
¿Qué sucede si no estampan el sello de entrada en el
pasaporte?
Deberé exigir
que me lo estampen porque si no, no habrá manera de demostrar que
me encuentro en el país. Para ello bastará con presentarme
en la comisaría de policía del aeropuerto con el billete
de avión y pedio que me lo estampen.
¿Qué sucede si no me permiten entrar en España cuando
llego al puesto fronterizo?
Que se me deberá notificar mediante resolución motivada
por qué no se me deja entrar, con información acerca de
los recursos que puedo interponer, el plazo que tengo y la autoridad a
la que deberé dirigir mi escrito.
Asimismo tengo derecho a exigir ser asistido por un abogado (particular
o de oficio) y que si no hablo español haya un intérprete
que hable mi lengua.
Además en el pasaporte se me estampará un sello tachado.
¿Qué sucede si entro en España sin pasar por un puesto
fronterizo y me detienen la policía mientras lo hago?
Se me puede devolver a mi país de origen.
En estos casos: ¿tengo derecho a abogado?
Sí, a un abogado y a un intérprete. Además se me
deberá entregar una resolución en la que se diga que se
me devuelva a mi país.
¿Con el visado o sello de estancia ya soy residente?
No, con el visado, y mientras esté en vigor, me encuentro en situación
"legal" en España, pero solamente se me podrá
llamar residente si tengo un permiso de residencia con o sin trabajo.
¿Puedo prorrogar el tiempo de mi visado o sello de estancia?
Sí, siempre que demuestre que tengo medios para cubrir mis necesidades
puedo pedir una prórroga de estancia por otros tres meses de mi
visado o mi sello de estancia.
¿Dónde puedo pedir esta prórroga?
- En las Comisarías de policía
- Oficinas de extranjeros
- Otras dependencias que se habiliten
II) DERECHOS EN ESPAÑA
¿Qué
derechos tengo mientras estoy "legal" en España?
1. Derechos de circular libremente por el territorio español.
2. Derecho a trabajar solo si tengo permiso de trabajo o visado de estancia
especial.
3. Derecho a reunirme con otros y manifestarme.
4. Libertad de asociación.
5. Libertad de sindicación y huelga (este último cuando
estén autorizados a trabajar)
6. Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de
vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
7. Derecho a la reagrupación familiar de determinados familiares
cumpliendo determinadas condiciones solo en el caso de residentes legales)
8. Derechos a servicios y prestaciones sociales
9. Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones
con los españoles (solo residentes legales)
10. Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social (solo residentes
legales)
Si me encuentro irregularmente en España ¿Tengo derechos?
Además de los Derechos relativos a toda persona, la Legislación
de Extranjería reconoce el derecho a los siguientes Derechos para
todos los extranjeros (en situación regular o irregular)
1. Derecho a la educación (excepto en la enseñanza no obligatoria)
en todos los grados y las mismas condiciones que los españoles.
2. Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
3. Asistencia sanitaria pública de urgencia.
4. Tutela judicial efectiva.
5. Asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de
denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo,
incluyendo los procedimientos administrativos.
6. Derecho y obligación de conservar la documentación que
acredita tanto la identidad y la nacionalidad como la acredite su situación
en España (salvo en casos reglados)
¿Qué sucede cuando me vence el tiempo de validez del visado
o cuando me deniegan la prórroga de España?
Que desde el mismo día en que esto ocurre me encuentro en situación
"ilegal" en España. Si además me han denegado
la prórroga de estancia probablemente reciba una carta informándome
de la obligación de salir de España en 10 días.
¿Qué me puede pasar si la Policía me pide documentación
y me encuentro en
situación irregular?
Podré ser llevado a la comisaría donde se me abrirá
un expediente de expulsión. En este trámite deberé
ser asistido por un abogado.
¿Me pueden expulsar inmediatamente la primera vez que me detienen
por no tener papales si entré legalmente en España?
No, lo habitual es que me pongan en libertad una vez tomados mis datos,
hasta que se concluya el proceso y haya decreto de expulsión. A
partir de ese momento sí me pueden expulsar en cualquier momento.
Lo que sí es posible es que mientras se sustancie el proceso puedan
internarme en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta que
salga el Decreto. Esto deberá autorizarlos siempre un juez.
¿Cuál es el tiempo máximo por el que pueden tener
internado en un Centro de Internamiento?
40 días. Una vez pasado este periodo deberán ponerme en
libertad.
Una vez que se me haya notificado el decreto de expulsión ¿puedo
recurrirlo?
Sí, ante los juzgados de los contenciosos-administrativo o las
Salas de lo Contencioso - Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero necesitaré
un abogado y procurador. Si no tengo medios económicos puedo pedirlo
de oficio.
Aunque es frecuente que la expulsión se produzca antes de que salga
la resolución del tribunal.
Si soy expulsado ¿puedo volver a España?
La expulsión del territorio español lleva incluida la prohibición
de entrada por un periodo que oscila entre 3 y 10 años. Si intento
entrar antes de que se cumpla el periodo de prohibición de entrada
seré devuelto a mi país y el plazo se contará desde
cero.
¿Qué necesito para ser beneficiario de asistencia sanitaria?
Estar empadronado/a y rellenar los formularios T-1 y T-5 de la Seguridad
Social 8este último formulario para el caso de que no esté
cotizando a la Seguridad Social y no disponga de medios).
¿Hasta dónde llega la asistencia sanitaria?
Cumbre toda la asistencia ambulatoria y la de urgencia tenga o no papeles.
Ello incluye la atención por embarazo, parto y posparto.
III) RÉGIMEN LABORAL
Estando en España
como turista ¿puedo trabajar?
No, si quiero hacerlo necesitaré un permiso de trabajo que me será
expedido previa concesión de un visado para trabajar que se expedirá
en el Consulado de España de mi país. También se
puede trabajar con un visado de estancia especial que también expide
el Consulado de España en mí país.
¿Dónde se puede presentar una oferta de trabajo?
En las oficinas del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno en las Oficinas Únicas de Extranjeros.
También puedo presentar mi solicitud en cualquier registro público
siempre que indique claramente que dicha solicitud se debe dirigir al
destino citado e indique claramente la dirección del lugar.
¿Puedo trabajar en lo que quiera si tengo quien me haga oferta
de trabajo?
No, salvo algunos casos excepcionales, no basta con tener una oferta de
empleo, ni que el empleador tenga suficiente dinero para pagar sino que
será necesario que sea para cubrir puestos de trabajo que los españoles,
los residentes legales o los ciudadanos comunitarios no quieran o puedan
cubrir. Es lo que conoce por situación nacional de empleo.
¿Cuáles son los casos en los que no se aplica dicha situación
nacional de empleo?
- A los nacionales de Chile y Perú
- Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con
un permiso renovado.
- Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española
- Personas que han nacido en España y sus residentes
- Hijos o nietos de españoles de origen
- Trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección
y sean considerados "personas de confianza".
- Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de equipos
productivos importados
- Personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido
el estatuto de apartida o refugiado
En los casos anteriores ¿no se necesita permiso de trabajo?
Si necesita, y por tanto también es necesario visado. Lo único
que sucede es que no se podrá denegar la solicitud de permiso de
trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho de que
haya españoles en paro.
¿Cómo se presenta una solicitud? ¿Qué requisitos
hacen falta?
En general en las oficinas donde se tramitan las solicitudes te lo han
de indicar claramente, tanto la gestación previa de la oferta en
las oficinas provinciales del INEM o entidad análoga, como la posterior
presentación de la misma. Sin embargo, si tienes alguna duda puedes
acercarte a la Cáritas de la parroquia más próxima
a tu domicilio, donde te pondrán en contacto con los servicios
especializados.
También puedes consultar en Internet las siguientes direcciones
donde te pueden bajar sus guías que te indicarán cómo
presentar tus papeles:
www.mir.es
www.mtas.es/migraciones
www.extranjeria.info/
Estas direcciones también te puedes bajar los diferentes impresos
por lo que no es necesario hacer cola en las oficinas pues los que se
bajan del ordenador son perfectamente válidos y se pueden fotocopiar.
La tramitación del expediente de trabajo ¿Tiene algún
costo?
No, es absolutamente gratuito
¿Tienen algún coste los impresos?
No, también son gratuitos
¿Cuál es el justificante de que la oferta de trabajo ha
sido presentada?
Una copia sellada indicativa de que se ha solicitado permiso de trabajo
y residencia y dos hojas blancas también selladas acreditativas
de que se ha presentado oferta de trabajo (todos los resguardos habrán
de ser sellados).
Una vez presentada la oferta de trabajo y con los resguardos en manos
del trabajador ¿se puede trabajar?
No, la ley sanciona con multa o expulsión a la persona que se encuentre
trabajando sin tener permiso de trabajo.
¿Cómo puedo, entonces obtener mi permiso de trabajo?
Tengo que solicitar visado en la embajada española para lo que,
bien me presentaré allí con la oferta de trabajo sellada
y los documentos que en el Consulado se exijan, o bien mandaré
los documentos preceptivos designados un representante legal para que
solicite el visado de trabajo en mi nombre.
¿Puedo recoger el visado por medio de representante?
No, ya hemos dicho que la recogida de visado es personal.
Si se me aprueba la oferta y se me concede el visado de residencia para
trabajar ¿Dónde puedo recoger el permiso de trabajo y residencia?
En las oficinas de extranjeros, y donde no las haya en la Brigada Provincial
de Extranjería y Documentación o en la Comisaría
General de Extranjería y Documentación (para Madrid). Para
saber donde se encuentran las oficinas más próximas puedo
llamar al teléfono: 900 150 000 o bien en las
dirección: www.mir.es
donde poseen información acerca de todas las oficinas de España
y los trámites que se realizan en cada una de ellas.
Si se me deniega la oferta de trabajo ¿Puedo reclamar?
Sí, en el escrito la denegación se me indicará qué
recursos caben y que plazo tengo para interponerlos y ante quién
tengo que dirigir la reclamación.
¿El visado de estancia especial es un permiso de trabajo?
Tanto si son por cuenta propia o ajena: el primer permiso, llamado inicial,
tiene un año de duración. El segundo (renovado) es por dos
años, el cual se podrá volver a renovar por otros dos.
Al cabo de cinco de residencia ya se puede pedir un permiso de residencia
permanente.
Con el permiso de trabajo ¿Puedo trabajar en toda España?
No, el permiso inicial está limitado a un determinado ámbito
geográfico, sector o actividad. Los siguientes no suelen estarlo.
De todas maneras es importante hacer constar que para obtener el permiso
de trabajo y residencia renovado no se aplica la situación nacional
de empleo.
¿Qué
es el contingente?
El contingente o "cupos"
es un número de puestos de trabajo en determinados sectores para
los que se ha demostrado que no hay españoles ni residentes legales
que quieran cubrirlo y que se ofrecen en determinados momentos, a aquellas
personas que no se encuentran en España.
¿Hay algún modo de entrar en los "cupos" para
alguna persona que se encuentre legalmente como turista en España
o que se encuentre en España en situación irregular?
No, ni siquiera si se es titular de permiso de residencia sin trabajo
se puede entrar a los cupos si se está en España. Si se
quiere entrar en los cupos hay que salir de España y solicitarlo
en el país de origen o residencia legal.
¿Puedo trabajar con un permiso de residencia?
No, hacerlo se considera
infracción grave y es sancionable con multa.
¿Qué necesito para renovar mi permiso de trabajo?
Presentar al menos seis cotizaciones a la Seguridad Social y carta de
continuidad del primer empleador o nueva oferta de trabajo.
¿Cuál es el plazo para renovar mi permiso de trabajo?
Tengo plazo desde el mes anterior hasta los tres meses posteriores a la
fecha de expiración del permiso. Fuera de estos plazos no puedo
renovar. Además si lo renuevo dentro de los tres meses siguientes
me pueden imponer una multa.
Si me encuentro en España irregularmente por no haber podido acceder
a un permiso de residencia durante un largo periodo de tiempo. ¿Existe
algún modo por el que poder acceder a un permiso de trabajo y residencia?
Existe la posibilidad (aunque no el Derecho) de solicitar un permiso de
residencia temporal para algunos casos:
- Si he sido titular de permiso de residencia y no lo podido renovar habiendo,
sin embargo, permanecido en España durante los dos años
anteriores. - Si puedo acreditar una permanencia continuada sin permiso
de residencia en territorio español durante un periodo mínimo
de cinco años.
- Si puedo acreditar la permanencia continuada en España durante
un periodo mínimo de tres años y concurre en mí una
situación excepcional y acreditada de arraigo, considerándose
como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos
familiares con extranjeros residentes o con españoles.
Asimismo, la colaboración con las autoridades administrativas y
judiciales yn la existencia de razones de tipo humanitario o de seguridad
nacional pueden ser razones importantes para el otorgamiento de permiso
de residencia.
IV) REAGRUPACIÓN
FAMILIAR Y NACIONALIDAD
¿Puedo reagrupar a mi familia si tengo un permiso de trabajo y
residencia?
Solamente si soy titular de un permiso de residencia (con o sin trabajo)
ya renovado y si acredito que tengo una vivienda digna donde van a poder
vivir los familiares y medios económicos suficientes para su sostenimiento.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuges, ascendientes y descendientes menores de edad, propios
y de los del cónyuge (siempre que hubieran quedado resueltas las
cuestiones de patria potestad y alimentos) tanto para los ascendientes
como para los descendientes se exige dependencia económica.
¿Qué
permiso tendrán los familiares reagrupados?
Un permiso de residencia de la misma duración y condicionado a
la duración de permiso del reagrupante.
¿Dónde se realizan los trámites para la reagrupación
familiar?
El reagrupante deberá dirigirse a la comisaría de la policía
u oficina única de extranjeros. Si tiene alguna duda sobre la dependencia
más próxima al domicilia puede llamar al 900 150 000 o consultar
en la dirección de Internet: www.mir.es
Los familiares deberán acudir al Consulado español más
próximo a su residencia.
Un niño nacido en España de padres extranjeros ¿tiene
la nacionalidad española?
No, únicamente si la legislación de ninguno de los padres
atribuye al niño ninguna nacionalidad.
Sin embargo ese niño nacido en España, con un año
de residencia tendrá derecho a la obtención de la nacionalidad
española.
El matrimonio con español o española ¿supone automáticamente
el acceso a la nacionalidad española?
No, es necesario un año de residencia en España.
¿Cuántos años de residencia son necesarios para
la obtención de la nacionalidad española?
- Como norma general se necesitan diez años.
- Cinco, para los solicitantes de asilo
- Dos, para los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas,
Portugal, Andorra, Guinea y Sefarditas.
- Uno, para los nacidos en España hijos de padres extranjeros y
para los casados con español o española.
¿Dónde se realizan los trámites de solicitud de la
nacionalidad española?
En el Registro Civil de la provincia o en las oficinas de los Juzgados
de Primera Instancia habilitadas para esta función.
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