Información para el migrante en España

La siguiente información fue proporcionada por la organización Caritas Españolas, que ha creado este cuadernillo con el fin de orientar a los inmigrantes sobre temas relacionados con legislación española, derechos de los extranjeros y ciertas pautas para vivir de mejor manera en España.

I) LA ENTRADA EN ESPAÑA
II) DERECHOS EN ESPAÑA
III) RÉGIMEN LABORAL
IV) REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y NACIONALIDAD

(Actualizado con el Real Decreto 864/2001)
www.caritas.es

1) LA ENTRADA EN ESPAÑA

¿Cuáles son las situaciones por las que se puede entrar a España?
Se puede entrar en tránsito hacia otro país, para residir, para hacer turismo, para trabajar, para estudiar o para pedir asilo político.
¿Es necesario realizar algún trámite previo antes de entrar en España?
Como norma general es necesario tener un visado para entrar en cualquiera de las circunstancias anteriores aunque excepcionalmente en el caso de entrada como turista y para los nacionales de determinados países no se exige visado. Tampoco se exige a los que ya son residentes en España si llevan menos de seis meses seguidos fuera ni a los que tienen tarjeta de estudiante.

¿Qué es el visado?

Una etiqueta del tamaño de una tarjeta que se adhiere a una de las páginas del pasaporte.
¿Dónde se solicita y se tramita el visado?
En el Consulado de España más próximo al lugar de mi residencia y, si no lo hay, en la Embajada Española.
¿Debo solicitar el visado personalmente o puede hacerlo otra persona por mí?
Conviene que sea yo personalmente quien lo solicite aunque puede hacerlo otra persona a la que yo autorice por medio de un poder notarial.
¿Qué tipos de visado existen?
Se distinguen tres grandes grupos:
LOS VISADOS PARA TRÁNSITO (Permiten permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo). También existe un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otros países que vaya a permitir su entrada en su territorio). Son los de más duración.
LOS VISADO PARA ESTANCIA que pueden ser:
1. Para turismo: con una duración máxima de tres meses prorrogable por otros tres.
2. De circulación múltiple: si tengo que entrar y salir varias veces a España por razones profesionales (el máximo de estancias sumadas debe ser de 3 meses). Es prorrogable.
3. De estudios: dura un máximo de tres meses y es el requisito previo a la que la persona que lo obtiene pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España.
4. Para estancia especial: duran un máximo de 6 meses y permite trabajar o realizar estudios y formación sin necesidad de pedir permiso de residencia y trabajo o tarjeta de estudiante. Este visado se tramita en menos tiempo en los consulados.

LOS VISADO DE RESIDENCIA. Suponen que la persona que lo solicita desea permanecer un tiempo largo en España:
1. Bien trabajando para sí mismo (cuenta propia) o para otros (cuenta ajena) visado de residencia laboral.
Bien residiendo solamente porque no necesite trabajar (visado de residencia
no laboral)

3. Bien para reagruparse con un familiar residente en España (visado por reagrupación familiar)

4. Bien para pedir asilo en España (visado de residencia para asilo)
Cuándo se solicita el visado en el consulado ¿Hay que aportar alguna documentación?

Sí, al rellenar el impreso de solicitud tendré que aportar los documentos que la apoyen y de los cuales se informará en el Consulado. Si falta algún documento importante, se concede de un plazo de 15 días para aportarlo desde el momento en que el consulado
lo comunique oficialmente.

¿Es posible que el Consulado llame para tener una entrevista personal con el solicitante?
Sí, la entrevista persona se prevé como recurso de los consulados cuando quieren saber algo más de la solicitud. Podrán citarme para que comparezca en un plazo máximo de 30 días.
¿Qué sucede si no asisto a la entrevista?
Que se archiva la solicitud de visado. Si existiera algún motivo grave que me impida asistir en el plazo debo hacerlo constar debidamente.
¿Qué prueba tengo de que he solicitado visado?
Cuando se haya presentado la solicitud en el Consulado tiene que entregar una copia sellada de esa solicitud en la que aparezca la fecha de la presentación y el lugar. En caso de que no la entreguen en el momento deberán enviarla al domicilio por correo certificado que el solicitante señale o, en su defecto al que figure en la solicitud.
¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado?
El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento de urgencia (asilo, visados de estancia especial, reagrupación familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación es preferente.
Si me citan para presentar documentación adicional o para tener una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite se haya realizado.
¿Cómo deben realizarse las notificaciones y requerimientos por parte del Consulado?
Siempre debe quedar constancia de los requerimientos y notificaciones realizados a la persona que solicita visado en el expediente que se encuentra el Consulado.
Si el contacto se produce por teléfono o fax, deberá ser un número de teléfono acordado por el solicitante y el consulado que, además, deberá figurar en el expediente.
Si por teléfono no ha sido posible contactar con el interesado se intentará por correo. La notificación, o el requerimiento de más documentación se hará a la dirección establecida por el solicitante y el Consulado o bien al domicilio que figure en la solicitud.
Si en quince días hábiles (sin contar domingos ni festivos) desde la notificación no hay respuesta, se publicará en el tablón de anuncios del consulado por otros quince días.
Una vez terminado este trámite y si no hay respuesta, se archiva la solicitud del visado.

Si estoy en España mientras se tramita mi visado ¿Cómo puedo enterarme de que se me ha concedido?

Puedo dirigirme personalmente a la Dirección General de Asuntos Consulares (C/General Pardiñas, 555 de Madrid) o bien llamar por teléfono al número 91/3791605 ó 91/3791607.
¿Qué plazo tengo para recoger el visado una vez que se me ha concedido?
Dos meses desde la notificación por parte del Consulado.
Si me deniegan el visado ¿Puedo reclamar?
La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral, residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué ser motivada por lo que la reclamación no es posible si no me la motivan. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que lo motiven por escrito diciéndome por qué me lo deniegan, ante quién puedo recurrir y en qué plazo.
¿Puede recoger el visado otra persona por mí?
No, la recogida del visado es personal.

¿Qué puede suceder si estoy en España y no puedo viajar a mi país a recoger el visado para residir o trabajar?

Que tendré que hacerlo constar debidamente mediante la solicitud de una extensión de visado, la cual solo se concede por causas excepcionales humanitarias, de interés público y de colaboración con la justicia.
Cuando ya tengo el visado ¿me pueden denegar la entrada en la frontera española?
Sí, porque el visado solo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden que no se reúnen los requisitos suficientes pueden denegar la entrada.
Para los nacionales de países que no necesiten visado de estancia para entrar como turistas ¿hay algún justificante de entrada en España?
Sí, los funcionarios de frontera deberán estampar un sello en el pasaporte que será válido por un máximo de tres meses, prorrogable solo por razones excepcionales.
Si tengo mi visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista ¿puedo circular libremente por los demás países de la Unión Europea?
El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países de la Unión Europea no implica que pueda viajar libremente por estos países. Debo informar a la policía
española de cualquier desplazamiento al extranjero que quiera realizar desde España dirigiéndome a la comisaría de policía más próxima.

¿Qué sucede si no estampan el sello de entrada en el pasaporte?

Deberé exigir que me lo estampen porque si no, no habrá manera de demostrar que me encuentro en el país. Para ello bastará con presentarme en la comisaría de policía del aeropuerto con el billete de avión y pedio que me lo estampen.
¿Qué sucede si no me permiten entrar en España cuando llego al puesto fronterizo?
Que se me deberá notificar mediante resolución motivada por qué no se me deja entrar, con información acerca de los recursos que puedo interponer, el plazo que tengo y la autoridad a la que deberé dirigir mi escrito.
Asimismo tengo derecho a exigir ser asistido por un abogado (particular o de oficio) y que si no hablo español haya un intérprete que hable mi lengua.
Además en el pasaporte se me estampará un sello tachado.
¿Qué sucede si entro en España sin pasar por un puesto fronterizo y me detienen la policía mientras lo hago?
Se me puede devolver a mi país de origen.
En estos casos: ¿tengo derecho a abogado?
Sí, a un abogado y a un intérprete. Además se me deberá entregar una resolución en la que se diga que se me devuelva a mi país.
¿Con el visado o sello de estancia ya soy residente?
No, con el visado, y mientras esté en vigor, me encuentro en situación "legal" en España, pero solamente se me podrá llamar residente si tengo un permiso de residencia con o sin trabajo.
¿Puedo prorrogar el tiempo de mi visado o sello de estancia?
Sí, siempre que demuestre que tengo medios para cubrir mis necesidades puedo pedir una prórroga de estancia por otros tres meses de mi visado o mi sello de estancia.
¿Dónde puedo pedir esta prórroga?
- En las Comisarías de policía
- Oficinas de extranjeros
- Otras dependencias que se habiliten

II) DERECHOS EN ESPAÑA

¿Qué derechos tengo mientras estoy "legal" en España?
1. Derechos de circular libremente por el territorio español.
2. Derecho a trabajar solo si tengo permiso de trabajo o visado de estancia especial.
3. Derecho a reunirme con otros y manifestarme.
4. Libertad de asociación.
5. Libertad de sindicación y huelga (este último cuando estén autorizados a trabajar)
6. Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
7. Derecho a la reagrupación familiar de determinados familiares cumpliendo determinadas condiciones solo en el caso de residentes legales)
8. Derechos a servicios y prestaciones sociales
9. Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles (solo residentes legales)
10. Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social (solo residentes legales)
Si me encuentro irregularmente en España ¿Tengo derechos?
Además de los Derechos relativos a toda persona, la Legislación de Extranjería reconoce el derecho a los siguientes Derechos para todos los extranjeros (en situación regular o irregular)
1. Derecho a la educación (excepto en la enseñanza no obligatoria) en todos los grados y las mismas condiciones que los españoles.
2. Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
3. Asistencia sanitaria pública de urgencia.
4. Tutela judicial efectiva.
5. Asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, incluyendo los procedimientos administrativos.
6. Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y la nacionalidad como la acredite su situación en España (salvo en casos reglados)
¿Qué sucede cuando me vence el tiempo de validez del visado o cuando me deniegan la prórroga de España?
Que desde el mismo día en que esto ocurre me encuentro en situación "ilegal" en España. Si además me han denegado la prórroga de estancia probablemente reciba una carta informándome de la obligación de salir de España en 10 días.
¿Qué me puede pasar si la Policía me pide documentación y me encuentro en


situación irregular?
Podré ser llevado a la comisaría donde se me abrirá un expediente de expulsión. En este trámite deberé ser asistido por un abogado.
¿Me pueden expulsar inmediatamente la primera vez que me detienen por no tener papales si entré legalmente en España?
No, lo habitual es que me pongan en libertad una vez tomados mis datos, hasta que se concluya el proceso y haya decreto de expulsión. A partir de ese momento sí me pueden expulsar en cualquier momento. Lo que sí es posible es que mientras se sustancie el proceso puedan internarme en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta que salga el Decreto. Esto deberá autorizarlos siempre un juez.
¿Cuál es el tiempo máximo por el que pueden tener internado en un Centro de Internamiento?
40 días. Una vez pasado este periodo deberán ponerme en libertad.
Una vez que se me haya notificado el decreto de expulsión ¿puedo recurrirlo?
Sí, ante los juzgados de los contenciosos-administrativo o las Salas de lo Contencioso - Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero necesitaré un abogado y procurador. Si no tengo medios económicos puedo pedirlo de oficio.
Aunque es frecuente que la expulsión se produzca antes de que salga la resolución del tribunal.
Si soy expulsado ¿puedo volver a España?
La expulsión del territorio español lleva incluida la prohibición de entrada por un periodo que oscila entre 3 y 10 años. Si intento entrar antes de que se cumpla el periodo de prohibición de entrada seré devuelto a mi país y el plazo se contará desde cero.
¿Qué necesito para ser beneficiario de asistencia sanitaria?
Estar empadronado/a y rellenar los formularios T-1 y T-5 de la Seguridad Social 8este último formulario para el caso de que no esté cotizando a la Seguridad Social y no disponga de medios).
¿Hasta dónde llega la asistencia sanitaria?
Cumbre toda la asistencia ambulatoria y la de urgencia tenga o no papeles. Ello incluye la atención por embarazo, parto y posparto.


III) RÉGIMEN LABORAL

Estando en España como turista ¿puedo trabajar?
No, si quiero hacerlo necesitaré un permiso de trabajo que me será expedido previa concesión de un visado para trabajar que se expedirá en el Consulado de España de mi país. También se puede trabajar con un visado de estancia especial que también expide el Consulado de España en mí país.
¿Dónde se puede presentar una oferta de trabajo?
En las oficinas del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las Oficinas Únicas de Extranjeros. También puedo presentar mi solicitud en cualquier registro público siempre que indique claramente que dicha solicitud se debe dirigir al destino citado e indique claramente la dirección del lugar.
¿Puedo trabajar en lo que quiera si tengo quien me haga oferta de trabajo?
No, salvo algunos casos excepcionales, no basta con tener una oferta de empleo, ni que el empleador tenga suficiente dinero para pagar sino que será necesario que sea para cubrir puestos de trabajo que los españoles, los residentes legales o los ciudadanos comunitarios no quieran o puedan cubrir. Es lo que conoce por situación nacional de empleo.
¿Cuáles son los casos en los que no se aplica dicha situación nacional de empleo?
- A los nacionales de Chile y Perú
- Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado.
- Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española
- Personas que han nacido en España y sus residentes
- Hijos o nietos de españoles de origen
- Trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección y sean considerados "personas de confianza".
- Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de equipos productivos importados
- Personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido el estatuto de apartida o refugiado
En los casos anteriores ¿no se necesita permiso de trabajo?
Si necesita, y por tanto también es necesario visado. Lo único que sucede es que no se podrá denegar la solicitud de permiso de trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho de que haya españoles en paro.
¿Cómo se presenta una solicitud? ¿Qué requisitos hacen falta?
En general en las oficinas donde se tramitan las solicitudes te lo han de indicar claramente, tanto la gestación previa de la oferta en las oficinas provinciales del INEM o entidad análoga, como la posterior presentación de la misma. Sin embargo, si tienes alguna duda puedes acercarte a la Cáritas de la parroquia más próxima a tu domicilio, donde te pondrán en contacto con los servicios especializados.
También puedes consultar en Internet las siguientes direcciones donde te pueden bajar sus guías que te indicarán cómo presentar tus papeles:

www.mir.es
www.mtas.es/migraciones
www.extranjeria.info/

Estas direcciones también te puedes bajar los diferentes impresos por lo que no es necesario hacer cola en las oficinas pues los que se bajan del ordenador son perfectamente válidos y se pueden fotocopiar.
La tramitación del expediente de trabajo ¿Tiene algún costo?
No, es absolutamente gratuito
¿Tienen algún coste los impresos?
No, también son gratuitos
¿Cuál es el justificante de que la oferta de trabajo ha sido presentada?
Una copia sellada indicativa de que se ha solicitado permiso de trabajo y residencia y dos hojas blancas también selladas acreditativas de que se ha presentado oferta de trabajo (todos los resguardos habrán de ser sellados).
Una vez presentada la oferta de trabajo y con los resguardos en manos del trabajador ¿se puede trabajar?
No, la ley sanciona con multa o expulsión a la persona que se encuentre trabajando sin tener permiso de trabajo.
¿Cómo puedo, entonces obtener mi permiso de trabajo?
Tengo que solicitar visado en la embajada española para lo que, bien me presentaré allí con la oferta de trabajo sellada y los documentos que en el Consulado se exijan, o bien mandaré los documentos preceptivos designados un representante legal para que solicite el visado de trabajo en mi nombre.
¿Puedo recoger el visado por medio de representante?
No, ya hemos dicho que la recogida de visado es personal.
Si se me aprueba la oferta y se me concede el visado de residencia para trabajar ¿Dónde puedo recoger el permiso de trabajo y residencia?
En las oficinas de extranjeros, y donde no las haya en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación o en la Comisaría General de Extranjería y Documentación (para Madrid). Para saber donde se encuentran las oficinas más próximas puedo llamar al teléfono: 900 150 000 o bien en las
dirección: www.mir.es donde poseen información acerca de todas las oficinas de España y los trámites que se realizan en cada una de ellas.
Si se me deniega la oferta de trabajo ¿Puedo reclamar?
Sí, en el escrito la denegación se me indicará qué recursos caben y que plazo tengo para interponerlos y ante quién tengo que dirigir la reclamación.
¿El visado de estancia especial es un permiso de trabajo?
Tanto si son por cuenta propia o ajena: el primer permiso, llamado inicial, tiene un año de duración. El segundo (renovado) es por dos años, el cual se podrá volver a renovar por otros dos.
Al cabo de cinco de residencia ya se puede pedir un permiso de residencia permanente.
Con el permiso de trabajo ¿Puedo trabajar en toda España?
No, el permiso inicial está limitado a un determinado ámbito geográfico, sector o actividad. Los siguientes no suelen estarlo. De todas maneras es importante hacer constar que para obtener el permiso de trabajo y residencia renovado no se aplica la situación nacional de empleo.

¿Qué es el contingente?

El contingente o "cupos" es un número de puestos de trabajo en determinados sectores para los que se ha demostrado que no hay españoles ni residentes legales que quieran cubrirlo y que se ofrecen en determinados momentos, a aquellas personas que no se encuentran en España.
¿Hay algún modo de entrar en los "cupos" para alguna persona que se encuentre legalmente como turista en España o que se encuentre en España en situación irregular?
No, ni siquiera si se es titular de permiso de residencia sin trabajo se puede entrar a los cupos si se está en España. Si se quiere entrar en los cupos hay que salir de España y solicitarlo en el país de origen o residencia legal.
¿Puedo trabajar con un permiso de residencia?

No, hacerlo se considera infracción grave y es sancionable con multa.
¿Qué necesito para renovar mi permiso de trabajo?
Presentar al menos seis cotizaciones a la Seguridad Social y carta de continuidad del primer empleador o nueva oferta de trabajo.
¿Cuál es el plazo para renovar mi permiso de trabajo?
Tengo plazo desde el mes anterior hasta los tres meses posteriores a la fecha de expiración del permiso. Fuera de estos plazos no puedo renovar. Además si lo renuevo dentro de los tres meses siguientes me pueden imponer una multa.
Si me encuentro en España irregularmente por no haber podido acceder a un permiso de residencia durante un largo periodo de tiempo. ¿Existe algún modo por el que poder acceder a un permiso de trabajo y residencia?
Existe la posibilidad (aunque no el Derecho) de solicitar un permiso de residencia temporal para algunos casos:
- Si he sido titular de permiso de residencia y no lo podido renovar habiendo, sin embargo, permanecido en España durante los dos años anteriores. - Si puedo acreditar una permanencia continuada sin permiso de residencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
- Si puedo acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y concurre en mí una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerándose como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
Asimismo, la colaboración con las autoridades administrativas y judiciales yn la existencia de razones de tipo humanitario o de seguridad nacional pueden ser razones importantes para el otorgamiento de permiso de residencia.

IV) REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y NACIONALIDAD

¿Puedo reagrupar a mi familia si tengo un permiso de trabajo y residencia?
Solamente si soy titular de un permiso de residencia (con o sin trabajo) ya renovado y si acredito que tengo una vivienda digna donde van a poder vivir los familiares y medios económicos suficientes para su sostenimiento.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuges, ascendientes y descendientes menores de edad, propios y de los del cónyuge (siempre que hubieran quedado resueltas las cuestiones de patria potestad y alimentos) tanto para los ascendientes como para los descendientes se exige dependencia económica.

¿Qué permiso tendrán los familiares reagrupados?

Un permiso de residencia de la misma duración y condicionado a la duración de permiso del reagrupante.
¿Dónde se realizan los trámites para la reagrupación familiar?
El reagrupante deberá dirigirse a la comisaría de la policía u oficina única de extranjeros. Si tiene alguna duda sobre la dependencia más próxima al domicilia puede llamar al 900 150 000 o consultar en la dirección de Internet: www.mir.es
Los familiares deberán acudir al Consulado español más próximo a su residencia.
Un niño nacido en España de padres extranjeros ¿tiene la nacionalidad española?
No, únicamente si la legislación de ninguno de los padres atribuye al niño ninguna nacionalidad.
Sin embargo ese niño nacido en España, con un año de residencia tendrá derecho a la obtención de la nacionalidad española.
El matrimonio con español o española ¿supone automáticamente el acceso a la nacionalidad española?
No, es necesario un año de residencia en España.

¿Cuántos años de residencia son necesarios para la obtención de la nacionalidad española?

- Como norma general se necesitan diez años.
- Cinco, para los solicitantes de asilo
- Dos, para los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Andorra, Guinea y Sefarditas.
- Uno, para los nacidos en España hijos de padres extranjeros y para los casados con español o española.
¿Dónde se realizan los trámites de solicitud de la nacionalidad española?
En el Registro Civil de la provincia o en las oficinas de los Juzgados de Primera Instancia habilitadas para esta función.