Comunicado de Prensa

Gobierno Territorial Rama recurre de Amparo contra Presidente del Consejo Regional de la RAAS

El día de hoy 18 de octubre del 2005 los Señores: Sebastián Mcrea Ruiz, Presidente, y Pearl Marie Watson, Primera Secretaria, de la Junta Directiva del Gobierno del Territorial Rama (GTR) ubicado en la Isla de Rama Cay, Municipio de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) presentaron Recurso de Amparo en contra del Rev. Rayfield Hodgson Bobb, quien en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) emitio “certificación” a favor de la Junta Directiva de la supuesta “Autoridad Territorial del Pueblo Indígena Rama de San Juan del Norte” el veinte de julio del 2005.

Alegan los recurrentes que el Rev. Rayfield Hodgson Bobb ha facilitado la formación de un grupo de personas de la etnia miskita y de algunos mestizos a los que ha extendido una certificación, que estos están utilizando con el fin de invadir la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua, y para eventualmente obtener la demarcación y titulacion de tierras, dentro de la Reserva y del Territorio del Pueblo Indígena Rama. El este grupo se autollama “Autoridad Territorial del Pueblo Indígena Rama de San Juan del Norte” comunidad indígena “Bartola, San Juan o Indio Maíz”.

Sin embargo, en Nicaragua solo existe un Pueblo Indígena Rama reconocido por los historiadores y los antropólogos modernos y registrados con anterioridad en el Registro Autónomo de la RAAS, así como de conformidad con los criterios de la Ley 445; que son a los que representan los demandantes; por lo que el Pueblos Indígena Rama por medio del Recurso, desconoce como Ramas a las personas que fueron “certificadas” por el Rev. Hodgson; ya que estas personas no forman una comunidad indígena, sino que son individuos que se han asociado para conseguir tierras: Las personas “certificadas” por el Rev. Hodgson ni siquiera habitan en la zona, sino que algunos son excombatientes que se han identificado a las autoridades del MARENA como representantes de la Resistencia, con cedulas de identidad expedidas en Puerto Cabezas, y a los que en el pasado se les adjudicaron tierras y ya las han vendido. Y que ahora ven la oportunidad de obtener más tierras para comercializarlas. Y para obtener dinero de las personas mestizas del área de Nueva Guinea afilian a sus “asociación” por la cantidad de entre C$200.00 a C$500.00 (doscientos a quinientos Córdobas) por persona y les otorgan de un carnet con los que les prometen obtener 50 manzanas de tierra, vivienda y alimentos por 6 meses; y que ellos mismos dicen que “sus afiliados” suman 5,000 personas.

Los Demandantes alegan que el ilegal otorgamiento de la “certificación” por parte del Rev. Hodgson, al grupo de personas antes señalados, viola los derechos establecidos por la Constitución Política de Nicaragua en protección del Pueblo Indígena Rama y de la Comunidad Étnica de Monkey Point, y específicamente su derecho a la protección estatal de su propiedad comunal, bajo un régimen sui generis definido por los artículos 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua; y desarrollado en la definición de tierras indígenas que hace el articulo 36 y en el artículo 11 numerales 3, 4 y 6 de la Ley No. 28, y su Reglamento; y a la representación de sus Autoridades Territoriales como parte del derecho consuetudinario protegido por la Constitución en los Artos. 5, 89 y 180, y regulado por la Ley 445. Tambien viola los Artos 128, 130 y 131 de la Constitución Política de Nicaragua.

Ya que para que, de conformidad con la Ley 445, exista una comunidad indígena es necesario que exista un “conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio territorial “ y una Comunidad Étnica es “el conjunto de familias de ascendencia afro caribeñas… vinculados a sus raíces culturales y formas de tenencias de la tierra” por lo que las personas “certificadas” por el Rev. Hodgsono no cumplen con los presupuestos legales y constitucionales para ser considerados miembros de una “comunidad” indígena o étnica; ya que son un grupo de personas, que no están vinculadas a una tierra comunal determinada, y que aunque algunas de ellas puedan ser de la etnia Miskita, no son parte del Pueblo Indígena RAMA, como lo expresa la ilegal certificación. Sino que son personas que pertenecen a otras comunidades Miskitas y Mestizas sin vínculo alguno con la tierra de la Reserva de la Biosfera de Nicaragua que ahora pretenden invadir.

Aunque el asentamiento principal del Pueblo Indígena Rama está ubicado en Rama Cay, el resto del territorio esta conformado por las tierras en el continente, que histórica y tradicionalmente han sido ocupadas por los Rama, traslapando con la Reserva Natural de Cerro Silva, la Reserva Natural de Punta Gorda, el Refugio de Vida Silvestre de Río San Juan y la Reserva Biológica de Indio-Maíz, que hoy forman parte de la Reserva de la Biosfera del Sureste de Nicaragua protegidos por la UNESCO, de las Naciones Unidas. Reserva que de ser invadidas por las personas “certificadas” por el Rev. Hodgson, y por los grupos que ellos dirigen, destruirían estas áreas protegidas. Ya que la presión que la cantidad de gente que ellos pretenden introducir seria fatal para la preservación de su medio ambiente y de los recursos naturales. Y es por eso que el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), junto con el Ejército de Nicaragua, y la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, han desalojado a estas personas de la Reserva Indio-Maíz en varias ocasiones, sin embargo, ahora el Rev. Hodgson con la mencionada “certificación” les facilita invadir, no solo la Reserva Indio Maíz, sino que también Cerro Silva, donde desde tiempos inmemoriales han habitado las comunidades Rama.

Para mayor infamación contactar la oficina del Gobierno Territorial Rama, frente a la oficina del Consejo Electoral en la calle Averdeen de la Ciudad de Bluefields. Tel (505) 572-1441